Hernando Horio

Juan de Pineda

1628

Dos censuras inquisitoriales de las Obras en verso del Homero español (1628)

Édition de Mathilde ALBISSON (EA 3979 – LECEMO-CRES – Université Sorbonne Nouvelle - Paris 3)
2020
Université Paris-Sorbonne, LABEX OBVIL, 2020, license cc.
Source : No especificado
Ont participé à cette édition électronique : Muriel Elvira (relecture), Mercedes Blanco (relecture), Felipe Joannon (stylage et édition TEI) et Aude Plagnard (relecture, stylage et édition TEI).

Introducción §

1. [Título] Dos censuras inquisitoriales de las Obras en verso del Homero español (1628) §

Los dos textos que editamos proceden del expediente del proceso inquisitorial incoado en el año 1628 contra las Obras en verso del Homero español (1627), primera recopilación impresa de las poesías de Góngora, editada por Juan López de Vicuña un año después de la muerte del poeta. Nada más salir de las reputadas prensas madrileñas de Luis Sánchez el libro fue denunciado ante el tribunal inquisitorial, procesado y al poco tiempo prohibido. La edición fue censurada no por razones atinentes al dogma y a la polémica en torno a la nueva poesía sino por motivos relativos a la moralidad y a la condición de eclesiástico del autor. Al prohibirse esta edición, la obra de Góngora siguió difundiéndose de forma manuscrita hasta que Hoces, en 1633, publicó una edición que respetaba no todas pero sí las principales críticas formuladas por los censores.

Si bien los dos textos de la presente edición carecen de título, sus características permiten adscribirlos al género de la censura doctrinal o calificación. Una censura doctrinal o calificación consiste en un examen hermenéutico destinado a determinar si una opinión, una doctrina o un libro se alejan del dogma católico y, de ser así, en qué medida discrepan del mismo1. En otras palabras, la censura constituye un dictamen teológico-doctrinal sobre el grado de disenso de una producción intelectual escrita o dicha2. Desde la Edad Media, la censura era un ejercicio teológico al que se dedicaban doctores y miembros de órdenes religiosas. Más adelante, concilios, obispos y sumos pontífices recurrieron a ella para condenaciones dogmáticas. Asimismo, los tribunales inquisitoriales de la Edad Moderna realizaron calificaciones en el marco de procesos de fe por delitos de proposiciones3 y de procesos contra libros.

La primera censura que editamos es una denuncia de las Obras en verso del Homero español que presentó el padre mercedario Hernando Horio al Tribunal de la Suprema Inquisición, el órgano central de la institución. La segunda censura es un informe firmado por Juan de Pineda, que le fue encargado por los inquisidores de dicho tribunal tras recibir la denuncia de Horio. Así pues, aunque se adscriben a la misma rama de la literatura teológica –la censura doctrinal–, los escritos de Horio y Pineda corresponden a fases distintas del proceso inquisitorial.

La denuncia constituía la primera etapa del proceso inquisitorial. Podía realizarse bien oralmente delante de un comisario o de los inquisidores en una audiencia del tribunal bien por escrito como lo hizo Hernando Horio. Las delaciones dirigidas a la Inquisición solían ser más o menos precisas según la preparación intelectual del delator. A veces, este se limitaba a citar los fragmentos que le parecían ser de dudosa ortodoxia, expresar una impresión vaga o señalar que algo «no sonaba bien». Otras veces, cuando el delator contaba con un bagaje teológico suficiente, como el padre Horio, realizaba una detenida calificación, doctrinalmente argumentada. El padre mercedario era, de hecho, calificador del Santo Oficio, es decir, un experto teólogo que asistía a los inquisidores en los procedimientos judiciales.

Tras recibir la denuncia, se abría la fase de instrucción. El tribunal pedía a sus calificadores que realizaran una censura del libro (incluso en los casos en que la denuncia hubiese sido realizada por uno de ellos)4. En el caso de la edición de López de Vicuña, el Consejo solicitó, según el procedimiento habitual, dos informes: uno al jesuita Juan de Pineda y otro al agustino Juan de San Agustín, que no parece haberse conservado5 (sobre este punto, ver infra §3). Los calificadores enviaban directamente al tribunal los informes que se les habían encargado. A diferencia de los procesos de fe, la sentencia en los procesos contra libros era siempre centralizada, por tanto, si la denuncia era tramitada por un tribunal de provincia, los inquisidores del distrito mandaban el expediente, formado por la denuncia y las calificaciones obtenidas por ellos, al Consejo de la Suprema Inquisición. Este solicitaba a su vez una o varias censuras6. Si la delación iba dirigida directamente al órgano central, como en el caso de Horio, se realizaba una única tanda de calificaciones, en el Tribunal de la Suprema. Los informes de los expertos teológicos del tribunal tenían un valor meramente orientativo pues eran los inquisidores, investidos del poder judicial, quienes emitían sentencia. Aunque su decisión podía ir a contracorriente del parecer de los calificadores, lo más frecuente era que se basaran en dicho parecer para decidir si el libro había de prohibirse o si resultaba suficiente con expurgar determinados fragmentos7.

Pese a que una calificación pretendía ser un examen imparcial, realizado según criterios objetivos, ocurría que algunos censores se dejasen arrastrar por circunstancias personales o contextuales para caer en valoraciones subjetivas que excedían del marco neutral de una censura doctrinal. La formación del calificador, su apego a las tesis de ciertas escuelas teológicas, las solidaridades monásticas, la animadversión o simpatía hacia el autor son algunos de los factores que podían llegar a influir en la valoración de un libro. Además, las condiciones de realización de una censura no podían garantizar la imparcialidad ya que no se realizaban a ciegas. En efecto, a los calificadores se les comunicaba casi siempre la identidad de los autores; por lo tanto, podían pecar de indulgentes o de rigurosos según la relación que mantuvieran con el autor.

Para poder interpretar cabalmente las dos censuras que editamos, es preciso atender a los siguientes aspectos, que se irán examinando sucesivamente en esta introducción: el perfil intelectual y sociológico de los censores y sus relaciones con el autor (§2), el contexto de publicación y de recepción de la obra (§3), la estructura de la calificación (§4), las fuentes empleadas por los censores y su terminología especializada (§5) y, finalmente, los aspectos debatidos (§6).

2. [Autor] Hernando Horio y Juan de Pineda, dos calificadores del Tribunal del Santo Oficio §

2. 1. Función y perfil de los calificadores §

Como ya se adelantó en el §1, las dos censuras fueron redactadas por calificadores del Tribunal de la Suprema Inquisición. La creación del título de calificador, en el año 1518, es contemporánea de la emergencia del protestantismo y de las corrientes espirituales consideradas heterodoxas8. A diferencia de la persecución de los judaizantes y moriscos, cuyos ritos y costumbres sabían detectar los inquisidores, la represión de las tesis reformadas, del alumbradismo y de cualquier forma de «desviación» que no supusiera una ruptura con el cristianismo, requería de un examen a veces bastante sutil que solo alguien con una preparación teológica suficiente era capaz de llevar a cabo. Por lo tanto, el tribunal solicitó la ayuda de teólogos, ya que los inquisidores, cuya especialización era sobre todo jurídica, no contaban siempre con las competencias suficientes para juzgar la ortodoxia de tales doctrinas o proposiciones complejas. En lo que respecta a la censura de libros, hasta bien entrado el siglo XVI, la Inquisición recurría sobre todo a las facultades de teología, por ser especialmente avezadas en esta materia. En efecto, desde la época medieval, sus miembros venían realizando calificaciones en el marco de disputas teológicas9. A partir de finales del siglo XVI, la participación de las universidades en la censura inquisitorial se hizo cada vez menos frecuente y el tribunal acabó por distanciarse del ámbito académico y por valerse casi exclusivamente de su propio cuerpo de censores, los calificadores10.

Las misiones de los calificadores en el seno del tribunal inquisitorial eran múltiples: examinaban proposiciones en el marco de procesos de fe, calificaban libros previamente denunciados ante el tribunal, y algunos participaban también en actividades de control como las inspecciones de librerías, de bibliotecas privadas o de barcos. Nombrados de por vida, no recibían ninguna remuneración, pero gozaban de varios privilegios11. El título de calificador traía al que lo poseía un gran prestigio12 y por ello era muy codiciado. Para garantizar la calidad de sus colaboradores, la Inquisición exigía que cumplieran con ciertos requisitos: tenían que contar con una formación teológica de alto nivel, tener más de cuarenta y cinco años13 y ser hijos de cristianos viejos14. Más allá de estas exigencias, el perfil sociológico de los calificadores resultaba bastante homogéneo: salvo contadas excepciones, eran miembros del clero regular que gozaban de una posición importante en su orden y solían ejercer funciones de mando en su iglesia o convento15. Antes de conseguir el título, solían haberse desempeñado como lectores o profesores de teología en un colegio, un convento o una universidad. Algunos habían realizado asimismo misiones en Roma y participado en comisiones en la corte convocadas por el monarca o el inquisidor general16. Era frecuente que los calificadores fueran también autores y hubieran impreso al menos una obra17.

En el siglo XVI, los dominicos ocupaban la mayoría de las plazas de calificadores, pero a partir del siglo XVII, esta situación cambió: los calificadores jesuitas y franciscanos pasaron a representar entonces el grupo más nutrido. Venían después los dominicos, agustinos y mercedarios. La presencia de trinitarios, capuchinos, mínimos y jerónimos seguía siendo minoritaria18. En la capital, el prestigioso Colegio imperial de la Compañía de Jesús así como los renombrados conventos de San Felipe, Santo Tomás y Nuestra Señora de la Merced constituían los principales viveros de calificadores.

2. 2. Hernando Horio §

El autor de la primera censura, el calificador mercedario Hernando Horio19, oriundo de Logroño20, era en aquel entonces residente del mencionado convento madrileño de la Merced. Llevaba el título de presentado, que se otorgaba a los teólogos de ciertas órdenes religiosas que estaban esperando el grado de maestro. En los años posteriores, publicó dos obras: unos comentarios al De Patientia de Tertuliano21 y un libro de teología titulado El prodigio santo y corona regia deducido de la divina Escritura y doctrina de los sagrados doctores y varones ilustres en materias de espíritu22. Según la Bibliotheca nova de Nicolás Antonio, falleció en el año 165523.

Cuando escribió la censura de las Obras en verso del Homero español, Horio llevaba apenas cinco meses desempeñándose como calificador del Tribunal de la Suprema Inquisición24. Su preparación teológica y su cargo de censor inquisitorial explican que su denuncia cumpliese con los estándares básicos de una calificación. No sabemos si Horio llegó a conocer a Góngora, o si era un lector asiduo de sus obras. Sin embargo, parece que los religiosos de su convento no eran ajenos a las obras del poeta cordobés, puesto que en el inventario de los libros de la biblioteca del convento de Nuestra Señora de la Merced de Madrid hemos encontrado referencias a dos volúmenes relacionados con Góngora: un libro de poesías (no se indica la edición pero se trata probablemente de la de Hoces)25 y unos «Comentarios de Góngora», sin ninguna indicación auctorial ni editorial26. Se sabe, además, que Horio y los miembros de su comunidad tuvieron acceso a la edición de López de Vicuña en cuanto se puso a la venta, puesto que la censura fue redactada apenas un mes después de haberse imprimido la obra. Aunque Horio escribe la delación en nombre propio, se hace eco de las reacciones de sus correligionarios ante el libro: «Ha escandalizado en la Merced de Madrid, al reverendísimo señor don fray Gaspar Prieto, obispo del Alguer, al padre maestro fray Francisco Boil, predicador mayor y definidor general, al padre maestro fray Diego Juárez, elector general, y a otras muchas personas religiosas y graves».

Si poco sabemos sobre la biografía de este fraile mercedario, en cambio, la vida de Juan de Pineda está mucho mejor documentada, debido a la inmensa fama de la que gozó en su tiempo el jesuita hispalense.

2. 3. Juan de Pineda §

Juan de Pineda (1557-1637) cursó estudios en el colegio jesuita de Sevilla antes de entrar en la Compañía de Jesús en 157227. Más tarde, completó su formación teológica en el colegio de Córdoba. Posteriormente, se dedicó a la predicación y a la docencia y ejerció como profesor en las más prestigiosas instituciones jesuitas de Andalucía: entre 1581 y 1584, enseñó Filosofía en el colegio de la Compañía en Granada, Latín en Cádiz, Teología en el colegio San Hermenegildo de Sevilla y Sagrada Escritura en Córdoba28. Asimismo, ocupó varios cargos de dirección como el de prepósito de la casa profesa de Sevilla (1610-1614) y de rector del colegio de San Hermenegildo (1622-1625). Entre otras actividades, participó en la congregación de procuradores en Roma en 1603 y en la comisión reunida para conseguir la canonización del rey de Castilla, Fernando III29.

En su época, Juan de Pineda fue alabado por su gran erudición y su dominio de las lenguas bíblicas. Publicó varios trabajos de exégesis bíblica; uno de ellos, el comentario al libro de Job, fue reeditado hasta el siglo XIX30. En varias ocasiones, Pineda tomó la pluma en defensa de la Inmaculada Concepción31, en el marco de la apasionada controversia que opuso los jesuitas a los dominicos a lo largo del siglo XVII. Uno de sus escritos inmaculistas, Advertencias al privilegio onceno (1615), fue denunciado al Tribunal de la Suprema Inquisición por el calificador dominico Tomás Daoíz, lector de Teología en el convento Santo Tomás de Madrid32. El tribunal inquisitorial no dio curso a las graves acusaciones lanzadas por Daoíz contra uno de sus más diligentes colaboradores en materia de censura.

En efecto, Pineda participó de forma activa en la publicación del Índice de libros prohibidos y expurgados de Bernardo de Sandoval (1612). Acudió a la junta de elaboración del catálogo y envió varias censuras desde el colegio sevillano San Hermenegildo, donde residía33. El jesuita ejerció además como visitador general de las librerías y bibliotecas privadas de la capital34. En 1628, el inquisidor general Antonio Zapata y el Consejo, que confiaban plenamente en el criterio y la erudición del sevillano, le encargaron los trabajos preparatorios de la realización de un nuevo Índice35. Este catálogo de libros prohibidos y expurgados, publicado en 1632, fue en gran parte deudor de su ingente labor de censura y de compilación. Aunque el tribunal se quedó muy satisfecho del resultado, el Índice suscitó múltiples quejas debido a diversos excesos por parte del jesuita, que se mostró en algunas ocasiones demasiado riguroso, especialmente hacia autores de órdenes religiosas distintas de la suya36.

En resumidas cuentas, Pineda gozó en su tiempo de un enorme prestigio, tanto por sus escritos como por su implicación en asuntos religiosos e inquisitoriales de relieve. Por ello, tuvo el privilegio de figurar en la famosa galería de retratos de hombres ilustres de Francisco Pacheco, en el Libro de descripción de verdaderos retratos de ilustres y memorables varones (1599)37.

En lo que hace a la relación de Pineda y Góngora, todo apunta a que existió entre ambos una profunda enemistad38. El origen de esta animadversión parece ser una justa poética celebrada en Sevilla el 7 de febrero de 1610 con motivo de la promoción a beato de Ignacio de Loyola39. Participaron en este certamen Góngora y Juan de Jáuregui, el cual habría ganado un premio de manera irregular mientras que el primero se habría ido con las manos vacías. Al parecer, Góngora acusó a Pineda, miembro del jurado, de ser el responsable del amaño de la justa40. Posteriormente, en 1610, el poeta cordobés, resentido, escribió un soneto contra Pineda, «Yo en justa injusta expuesta a sentencia»41, en el que se mofa de sus tediosos comentarios al libro de Job y alude de forma jocosa a su pelo rojo:

de un positivo padre azafranado?
Paciencia42, Job, si alguna os han dejado
los prolijos escritos de su encia.
Consuelo me daréis, si no paciencia
porque en suertes entré, y fui desgraciado,
en el mes que perdió el apostolado
un justo por divina providencia.
¿Quién justa do la tela es pinabete,
y no muy de Segura, aunque sea pino,
que ayer fue pino, y hoy podrá ser vete?
No más judicatura de teatino,
cofre, digo, overo43 con bonete,
que tiene más de tea que de tino44.

Al margen de esta muy probable enemistad, cabe aclarar que, a diferencia de lo que han sostenido varios investigadores, no fue tal animadversión la que animó a Pineda a que iniciará la censura de las Obras en verso del Homero español ya que el jesuita no tuvo la iniciativa de la denuncia. En efecto, la calificación de Pineda fue un encargo del tribunal inquisitorial a raíz de la delación presentada por Horio.

3. [Cronología]
De la aprobación a la prohibición §

El periodo que transcurre desde la aprobación de las Obras en verso en 1620 hasta su prohibición en 1628 plantea muchos interrogantes, que han contribuido a esclarecer en buena parte los trabajos de Alonso, Moll y Rico García45. Cabe recordar que Góngora no llegó a publicar su obra poética en vida46. Según Rico García, un bibliófilo, llamado Juan de Saldierna, pero cuyo nombre se transcribe en la edición como «Juan de Salierne», procedió en 1620 a la recopilación de las obras del poeta con el fin de editarlas. Saldierna pidió a su joven amigo Juan López de Vicuña de Carrasquilla, hermano de un librero madrileño, que hiciera de testaferro y solicitase un privilegio para la compilación47. El mismo año, el 29 de febrero, López de Vicuña obtuvo una licencia y un privilegio real para diez años en su nombre para las Obras en verso, que habían superado de manera satisfactoria la censura previa48. En efecto, el 15 de enero de 1620, el padre fray Juan Gómez, definidor de la orden premonstratense en Castilla, firmó una censura aprobatoria de la obra, que había examinado a petición del doctor de Andrés de Aresti, vicario general de la Villa49. Este concedió a López de Vicuña una licencia eclesiástica, que no se recoge en la edición. Posteriormente, el maestro Vicente Espinel censuró a su vez la obra por encargo del Consejo de Castilla y firmó una segunda aprobación el 20 de febrero de 162050. Por tanto, la edición estaba lista para imprimirse. Sin embargo, no salió de las prensas hasta siete años después, como muestran la fe de erratas, firmada el 19 de diciembre de 162751, y la suma de tasa, el 2452. Esa misma fecha aparece en la portada y en la dedicatoria de López de Vicuña al inquisidor general, firmada el 22 de diciembre de 162753.

No nos detendremos aquí en las posibles razones de este retraso54, que ya han sido contempladas por Alonso55. Lo que sí cabe recalcar es que la obra se publicó unos pocos meses después de fallecer el poeta, lo cual parece apuntar a que López de Vicuña, que, al parecer, compró el manuscrito a Saldierna56, esperó la muerte de Góngora para publicar su obra, porque sabía que el poeta se oponía a este proyecto. Los paratextos muestran que los editores procuraron disimular el nombre de Góngora (probablemente para facilitar la obtención de la licencia en vida del autor): no aparece en la portada ni en los textos legales. En el título de la portada se empleó una perífrasis encomiástica: Obras en verso del Homero español57. El nombre del autor aparece tan solo en la dedicatoria, redactada en diciembre de 1627, es decir, tras la muerte de Góngora, que falleció en mayo. En la advertencia al lector58, el editor sostiene que había empezado a reunir la obra del poeta veinte años antes. Según Moll59, es improbable que este trabajo de recopilación haya sido iniciado por López de Vicuña que tenía entonces unos quince años sino por Saldierna.

En 1627, antes de salir a la venta, el texto sufrió una primera corrección que dio lugar a dos emisiones: una sin corregir, y otra enmendada, con algunos recortes60. La obra llevaba apenas un mes en venta cuando fue denunciada por el Padre Hernando Horio ante el Tribunal de la Suprema Inquisición, con una censura firmada el 26 de enero de 1628. Al día siguiente, tras recibir la denuncia del mercedario, los inquisidores, siguiendo el procedimiento habitual, pidieron a dos calificadores que censurasen la obra: Juan de Pineda y Juan de San Agustín. La censura del segundo no aparece en el expediente del proceso por razones que desconocemos; sin embargo, se puede formular varias hipótesis que expliquen esta ausencia documental: bien se traspapeló, bien el agustino no llegó a redactar la calificación, ya sea por haber descartado la solicitud de los inquisidores ya sea por conformarse con lo que escribió Pineda y no tener nada más que añadir; no era inusitado que sucediera lo uno o lo otro.

El jesuita acabó de redactar su informe el 2 de junio. Al día siguiente, a la luz de su censura, los inquisidores del Consejo decidieron recoger la obra, pese a que Horio y Pineda habían abogado por el expurgo y no por una prohibición total61. Sabemos que la decisión de recoger la obra fue efectiva gracias a la noticia que dio Juan Antonio Suardo de un edicto prohibitorio emanado por el tribunal de Lima, con fecha del 17 de agosto de 162962. Por su parte, Wilson dio con un edicto publicado por el tribunal de México con fecha del 9 de julio de 1630, por el que se recogían los ejemplares en circulación63. Los inquisidores desoyeron las opiniones de Pineda y Horio y decidieron prohibir la obra in totum, alegando tan solo dos motivos formales: la ausencia del nombre de autor y la dedicatoria al inquisidor general.

Pese a la prohibición, el expediente de censura de la edición de las Obras en verso se volvió a abrir con ocasión de la publicación de un nuevo Índice. Entre 1628 y 1629, Pineda realizó los trabajos preparatorios de la compilación del nuevo catálogo inquisitorial que debía sustituir al Índice de Sandoval publicado en 1612 (cf. supra §2.3). Entre diciembre de 1629 y enero de 1630, se reunió en Madrid, por orden del Santo Oficio, una junta de censores, cuya finalidad era discutir de casos especialmente complejos que el jesuita quería consultar con los demás expertos y resolver dudas que surgieron al hilo de su tarea preparatoria64. Durante la séptima sesión, celebrada el 4 de enero de 1630, la junta trató brevemente de la edición de López de Vicuña. Todos los miembros de la junta, en la cual participó el propio Pineda, coincidieron en que las Obras en verso podían permitirse con la expurgación de los fragmentos censurados por Pineda: «Propusose que, sin embargo que está prohibido el Homero español, hay noticia que corre entre personas poco temerosas de las censuras, y habiendo muchas cosas en el que pueden pasar sin escándalo, pareció en conformidad que se expurgue por la censura del Padre Joan de Pineda, y con nombre del autor y quitándole la dedicatoria se pueda imprimir»65. Tras reconocer que algunas personas habían transigido la prohibición inquisitorial, los miembros de la junta sugirieron, para poner remedio a ello, que se autorizase el libro quitando los fragmentos peligrosos, la dedicatoria e indicando el nombre del autor. Si bien no lo formularon explícitamente, dejaban entender que la manera más eficaz para atajar las lecturas clandestinas de la obra era permitirla, quitando los fragmentos dañinos.

Por razones que desconocemos, la edición de López de Vicuña no fue incluida en el nuevo Índice publicado en 1632, ni siquiera como libro expurgado. El 18 de enero de 1633, siguiendo las decisiones de la Junta, el Consejo de la Suprema Inquisición dio permiso para que el libro pudiera volver a imprimirse con nombre del autor y quitando los pasajes censurados por Pineda: «En Madrid, 18 de enero 1633, el ilustrísimo señor arzobispo inquisidor general estando en el Consejo y los señores Ortiz, obispo de Oviedo, obispo de Calahorra, Pacheco, arzobispo de las Charcas, Salazar Frías, mandaron que este libro se pueda imprimir con nombre del verdadero autor y conforme a la censura del Padre Juan de Pineda»66. Aunque el motivo oficial de prohibición había sido la autoría y la dedicatoria, exigían también que se expurgasen los fragmentos censurados por Pineda67. La decisión de permitir el expurgo vino motivada por el proyecto de edición de Gonzalo de Hoces y Córdoba quien, desde finales de 1632, había iniciado los trámites legales para poder imprimir una nueva edición de las obras de Góngora68. El 17 de diciembre de 1632, le fue concedida la licencia gracias a la cual el libro podía imprimirse legalmente69. Para precaverse contra una recogida del tribunal inquisitorial, el editor consultó previamente el Santo Oficio para conseguir su beneplácito de los inquisidores, que acabaron por dar su consentimiento para la impresión de la nueva compilación.

4. [Estructura] El entramado argumentativo §

La calificación se adscribe a la literatura teológica. Es también un texto argumentativo: el censor examina un libro o una doctrina basándose en criterios teológico-doctrinales, con el fin de determinar su adecuación o inadecuación a la ortodoxia católica. Aunque no existe un modelo normalizado de redacción de las calificaciones70, presentan en general una estructura básica muy parecida, que adoptan los informes de Horio y Pineda.

Las dos censuras se dividen en tres partes claramente identificables: una breve introducción, el desarrollo argumentativo y una conclusión. En la introducción, los calificadores proporcionan las referencias que permiten identificar la obra: título, editor y, en el caso de Pineda, el pie de imprenta. El jesuita es más completo y también más riguroso que su colega a la hora de consignar los datos bibliográficos:

[Horio] «En un libro de varias poesías que llaman el Homero español que recogió Juan López de Vicuña, dedicado al ilustrísimo y reverendísimo señor don Antonio Zapata, cardenal de la Santa Iglesia de Roma, inquisidor general […].»
[Pineda] «Un libro que se titula Obras en verso del Homero español que recogió Juan López de Vicuña, impreso en Madrid por la viuda de Luis Sánchez, 1627 […].»

A continuación, los censores formulan la condena que, en su opinión, merecería la edición, y exponen las principales razones que sustentan tal opinión:

[Horio] «[…] se hallan muchas proposiciones que totalmente son contra las buenas costumbres, obscenas y deshonestas y indignas que se dedicasen a tan gran príncipe, indignas de la dignidad que representa siendo inquisidor general; otras ofensivas de personas gravísimas, otras escandalosas, otras que son libelos infamatorios contra todos los estados; otras malsonantes, erróneas, temerarias y heréticas y sospechosas en la fe católica, por cuya causa deben ser expurgadas del dicho libro, cuyo tenor es el siguiente: […].»
[Pineda] «Parece que obliga a la expurgación y corrección de este libro la mucha ofensión que ha causado en pechos de personas graves, doctas y celosas del bien común y de la reformación de las buenas y cristianas costumbres y ser comprendidas algunas partes del dicho libro en las reglas del Índice romano y en el de España de la Santa General Inquisición y por otras razones, que por menor se irán substanciando.»

En la segunda parte del informe, explican su dictamen mediante el comentario de diferentes fragmentos del texto que estiman reprensibles (a este respecto, cabe recalcar que no indican si el elenco de los fragmentos citados es representativo de las composiciones que estiman reprobables o si es exhaustivo). A veces citan textualmente los versos incriminados, otras veces, bien se limitan a mencionar las primeras y últimas palabras bien apuntan solamente el folio. Formulan un juicio –la censura propiamente dicha– acerca de cada pasaje que consideran digno de reparo. La unidad mínima examinada por el censor, sobre la que puede emitir un dictamen, se llama «proposición», es decir, una aserción que enuncia una doctrina, una tesis o una idea.

Finalmente, Horio y Pineda concluyen sus informes insistiendo en la necesidad de recoger y expurgar el libro:

[Horio] «[…] yo, como calificador de este Santo Tribunal, pongo a los pies de Vuestra Alteza, con las proposiciones, mi parecer para que todo lo corrija.»
[Pineda] «Parece que se puede recoger esta impresión, expurgándola y enmendándola.»

Tras haber reconstruido la estructura general de los dos textos, pasemos ahora al estudio de las peculiaridades de las características formales de cada censura.

El informe del Padre Horio consta de cuatro páginas de tamaño in-folio, escritas a línea tirada, con letra bastante densa. El texto adopta la forma de una carta: se abre con una fórmula de saludo («Muy Poderoso Señor») y se cierra con una fórmula de despedida, la fecha y la firma. En la introducción, el mercedario enumera las categorías delictivas en las que opina que ha incurrido el texto (volveremos sobre ellas infra §5). En la segunda parte del informe, justifica su dictamen en once puntos, siguiendo el orden del libro. Cada uno de ellos versa sobre un poema o un fragmento: tras citar los versos o mencionar el folio en que se encuentran, formula escasas líneas de comentarios, separadas de la cita o de la referencia por el rótulo «Censura». Termina el informe discutiendo las aprobaciones de la obra a cargo de Juan Gómez y Vicente Espinel, con las que se muestra en profundo desacuerdo. En último lugar, reitera la necesidad de expurgar el libro e insiste en el escándalo que ha provocado en su convento y entre los religiosos de su orden (cf. supra § 2.2).

La censura de Pineda es más extensa que la de Horio; ocupa siete páginas, redactadas con esmero. No sabemos si el jesuita consultó el informe del delator antes de componer su propia censura. Es probable que no, puesto que los calificadores que tenían a mano el escrito de un colega o de un delator solían referirse de manera explícita a él para darle la razón o contradecirlo, y Pineda no lo hizo. Al igual que Horio, el sevillano expone en primer lugar una apreciación global. La segunda parte está dividida en dos secciones. La primera consta de ocho observaciones generales sobre el libro; la segunda está dedicada a la «censura por menor de particulares lugares y proposiciones». En esta última sección, Pineda censura cuarenta poemas, que ordena por categorías, siguiendo el orden del libro: sonetos amorosos, satíricos, burlescos, sacros; décimas satíricas; letrillas burlescas; romances amorosos, líricos, satíricos y burlescos. Comenta cada fragmento de manera muy escueta; en algunas ocasiones se conforma incluso con señalar una proposición sin acompañarla de ningún comentario. La censura se cierra con una invitación a recoger y expurgar la obra.

La conclusión de la censura está escrita con una letra distinta del resto del informe, que podría ser la de un secretario. Dicha conclusión presenta además dos añadidos marginales que parecen ser de una tercera mano (la misma que la que escribió una nota en la tercera página). Según los críticos que han reparado en este cambio de grafía, las dos notas de la conclusión desentonan en su contenido con el resto de la calificación dado que, al parecer, resultan más indulgentes que el conjunto: la primera admite que en la edición «quedan muchos y buenos pedazos que no tienen mucho inconveniente»; la segunda propone volver a imprimir el libro «callando el nombre del verdadero autor y que suene solo el nombre del recopilador». Jammes cree que fueron las notas añadidas por un miembro del Consejo de la Inquisición que intentó salvar el libro de la prohibición: «Il y eut sans doute à l’intérieur du Saint-Office quelques tiraillements et des résistances encouragées en haut lieu, peut-être par Olivarès»71. En nuestra opinión, estos argumentos no son concluyentes y no permiten afirmar tal disconformidad ni el carácter apócrifo de estas anotaciones. Por una parte, Pineda estaba a favor de la expurgación; por otra, varios manuscritos firmados por el jesuita conservados en el Archivo Histórico Nacional y en la Real Academia de la Historia72 presentan una gran variedad de letras, y algunas son muy parecidas a la letra de las notas marginales que la crítica tiene por apócrifas. Prescindiendo incluso de estos documentos anexos, se ve claramente que si bien la letra de dichas notas es más diminuta que el resto del texto, se trata de la misma.

5. [Fuentes] Autoridades y vocabulario censorio §

5. 1. Autores citados y reglamentación inquisitorial §

Los calificadores sustentan su argumentación apoyándose en tres tipos de fuentes: los dogmas católicos (Sagradas Escrituras, cánones, etc.), las autoridades de la Iglesia (teólogos, Santos Padres, Doctores de la Iglesia, etc.) y la reglamentación inquisitorial que atañía a la censura de libros (decretos, edictos, Índices de libros prohibidos, etc.). Los censores, con frecuencia, no referían de manera explícita las fuentes a las que acudían para probar la heterodoxia de una proposición. Horio, de hecho, no menciona ninguna en concreto. Por su parte, Pineda cita a tres autoridades religiosas, que discurrieron sobre la moral del clero:

– Juan Crisóstomo (354-c.407), patriarca de Constantinopla y uno de los cuatro Padres de la Iglesia de Oriente. Luchó contra los disensos doctrinales y defendió un modelo austero de moral73.

– el monje cisterciense Bernardo de Claraval (1090-1153), canonizado en 117474. En su obra De consideratione, citada por Pineda, recalcó las exigencias espirituales y morales del sumo pontífice75.

– San Sidonio Apolinar (431/432-c. 487), obispo de Clermont. Escribió varios tratados contra diversas herejías76.

Asimismo, Pineda alude a las «reglas generales» que encabezan los Índices de libros prohibidos romanos y españoles77. Este reglamento preliminar consta de varias disposiciones genéricas que permitían censurar de manera preventiva ciertas categorías de libros como por ejemplo los escritos de los herejes y heresiarcas, los libros de artes adivinatorias o las controversias religiosas en lengua vulgar. Dichas reglas no eran únicamente prohibitivas; de hecho, algunas matizaban ciertas condenaciones generales en un sentido más permisivo. Pineda se basa en particular en la regla séptima relativa a los libros eróticos, sobre la cual volveremos en el §6.

5. 2. Las notas teológicas: el léxico del censor §

Para referirse a las múltiples formas de heterodoxia en que incurren los versos de edición de López de Vicuña, Horio y Pineda, al igual que todos los calificadores de la época, se valen de un léxico censorio específico: las «notas teológicas», llamadas también «censuras teológicas»78. Las notas son un juicio sobre la «calidad» de una proposición, es decir, sobre su grado y tipo de disenso con respecto al dogma. Constituyen a la vez un vocabulario técnico y una matriz interpretativa mediante la cual los censores leen y juzgan los libros sospechosos. El sistema de notas no fue creado ad hoc por los calificadores del tribunal inquisitorial. Se trata de una nomenclatura heredada, forjada por las universidades y teólogos hacia finales del siglo XIII. Es un producto del pensamiento escolástico medieval y de la teología especulativa79, a imagen de las tipologías de pecados80. Posteriormente, la Iglesia empleó esta terminología utilizada hasta entonces en el ámbito académico para condenaciones dogmáticas pronunciadas por jueces eclesiásticos81. En el siglo XVII, la Inquisición adoptó a su vez este vocabulario para caracterizar las proposiciones heterodoxas (proferidas o escritas), en el marco de procedimientos judiciales.

Tal categorización del delito intelectual coincidió con una necesidad nueva de la institución eclesial, que ya no se limitaba a perseguir la herejía sino también manifestaciones múltiples de heterodoxia, que representaban un grado menor de alejamiento al dogma82. Las notas teológicas no fueron objeto de une teoría general ni de una codificación oficial. El número y definición de los términos tampoco llegaron a fijarse de manera unívoca y definitiva83. El desarrollo de la scientia notarum en la Edad Moderna se debe a la intensa especulación teológica de la Segunda escolástica y a la necesidad de contar con instrumentos más certeros que permitieran identificar modalidades múltiples de disconformidad con el dogma oficial84. Las principales fuentes teóricas85 de las que proceden las notas teológicas pueden agruparse en tres bloques: heresiología, literatura inquisitorial y teología.

Los primeros escritos heresiológicos se remontan a la Antigüedad tardía; sus autores pretendían combatir los disensos en el seno de la Iglesia recién formada86. En el siglo XVI, el protestantismo suscitó un interés renovado por esta rama de la teología. Los textos de los antiguos heresiólogos fueron releídos entonces masivamente, en especial los Padres de la Iglesia (Tertuliano, san Irineo, san Agustín, Epifanio de Salamina, Eusebio de Cesarea, etc.). Asimismo, la Reforma incentivó la escritura de nuevos tratados de hæresibus, dedicados a la identificación del hereje y de sus «errores». Algunos de estos textos incluían un capítulo dedicado a la distinción entre la herejía y otros tipos de disensos, entre ellos: De iusta hæreticorum punitione (1547) del teólogo franciscano Alfonso de Castro87, De agnoscendis assertionibus catholicis et hæreticis tractatus (1555) del jurista e inquisidor Arnaldo Albertini88 y De catholicis institutionibus liber, ad præcauendas et extirpandas hæreses (1569) del jurista y calificador Diego de Simancas89.

La literatura inquisitorial tenía una finalidad sobre todo práctica. Servía de guía para los ministros del Santo Oficio para que pudieran no solo identificar las disensiones sino también combatirlas y castigarlas. Esta literatura se compone sobre todo de manuales y de tratados, cuyos autores (inquisidores, consultores o calificadores) contaban con una sólida formación jurídica. A este respecto, cabe destacar el manual del inquisidor dominico Nicolás Eymeric, revisado por Francisco Peña, Directorium Inquisitorum cum commentariis Francisci Pegnæ (1578)90 así como De origine et progressu Oficii Sanctæ Inquisitionis (1598) del inquisidor Luis de Páramo91, las Flores Directorii inquisitorum (1625) de Luigi Bariola, consultor agustino del Santo Oficio92, los Aphorismi inquisitorum (1630) de António de Sousa, consejero dominico del Santo Oficio de Lisboa93, el Tractatus de officio Sanctissimæ Inquisitionis (1641) de Cesare Carena, jurista y fiscal de la Inquisición de Cremona94, y el Manuale qualificatorum Sanctæ Inquisitionis (1642) del franciscano Giovanni Alberghini, calificador del tribunal de Sicilia95.

Se encuentran también taxonomías de notas en obras de teología, en particular, en los tratados de ecclesia, de fide y los tratados de dogmática96. También, resultó clave el libro De locis theologicis (1563) de Melchor Cano97, que sirvió de base para teóricos posteriores. Finalmente, en ciertos comentarios de la cuestión 11 del artículo de la Summa Theologica IIaIIæ de santo Tomás de Aquino se encuentran también varias enumeraciones de notas98.

Las notas definidas por los teóricos adoptan la forma de adjetivos (contumeliosa, scandalosa, impia, phantastica…) o de locuciones (periculosa in moribus, miscens sacra prophanis, offensiva piarum aurium…). Existen, entre las diferentes notas, diferencias de índole y de grado. Vega Ramos ha identificado dos grandes grupos. El primero abarca las notas «herética» y «errónea», que califican los delitos intelectuales más graves, aquellos que contradicen un dogma99. El segundo grupo, más fluctuante, integra las «notas menores», que se aplican a todas aquellas doctrinas católicas cuya verdad, a diferencia de los dogmas, no ha sido demostrada de manera irrefutable por la Iglesia, las proposiciones relevantes para el orden civil100, las formulaciones torpes y ambiguas, las retóricas inadaptadas, los estilos o razonamiento defectuosos. En suma, todo aquello que no manifestaba una clara oposición al credo católico pero que era susceptible de llevar el lector a «tropezar» y «caer» en el error. Asimismo, las notas pueden agruparse según que caractericen la substancia de la proposición (por ejemplo, las notas «herética», «errónea», «temeraria»…), que se refieran a su forma (por ejemplo, «malsonante», «escandalosa», «que ofende los piadosos oídos»…) o que califiquen los efectos que pueden surtir dicha proposición (por ejemplo, «cismática», «sediciosa», «subversiva de la jerarquía eclesiástica»…)101.

En sus informes, Horio y Pineda emplean las principales notas definidas en los escritos teóricos mencionados, pero no consta de manera explícita la fuente teórica concreta en que se basaron. Se valen de los términos que etiquetan las desviaciones más graves (herética y errónea) y sobre todo de censuras menores (blasfema, escandalosa, malsonante, ofensiva de los oídos piadosos, temeraria y sospechosa en la fe). En los siguientes apartados, pasamos a aclarar el sentido de las distintas notas empleadas por los dos censores.

Hasta los siglos XVI y XVII, los teóricos no concordaron en la definición de las proposiciones herética y errónea, que en muchas ocasiones se consideraban como equivalentes. Fueron Melchor Cano y los teólogos de la Segunda Escolástica quienes contribuyeron a asentar la diferencia entre las dos nociones102: la proposición herética pasó entonces a definir exclusivamente la oposición a las «verdades relevadas», es decir, las que contienen la Sagradas Escrituras y los artículos de fe definidos por el sumo pontífice, los concilios, la tradición apostólica y el magisterio de la Iglesia103. Dicho de otro modo, la herejía no abarcaba ya cualquier tipo de disenso religioso sino tan solo la desviación doctrinal más grave. Por su parte, la propositio erronea caracterizaba la negación de «verdades definidas», es decir, las conclusiones teológicas que se «derivaban necesariamente» de las verdades reveladas104.

La nota «temeraria» corresponde a un nivel de disenso inferior a las dos anteriores: la propositio temeraria consiste en una afirmación teológica o doctrinal que no viene respaldada por suficientes argumentos, ya sea argumentos de autoridad ya sea argumentos de razón; por tanto, la verdad de esta proposición no puede ser comprobada105. Tal afirmación va en contra de la opinión más extendida de los Doctores de la Iglesia, de los teólogos y juristas, por ende, se opone a las tesis más probables, es decir, más fiables.

La proposición sospechosa de herejía (o sospechosa en la fe) suele considerarse equivalente a la proposición con sabor a herejía (propositio hæresis sapiens), es decir, la proposición que, prima facie, tiene un sentido herético pero que, bien mirado, es también capaz de un sentido ortodoxo, si se entiende, por ejemplo, en un sentido figurado o metafórico106. Para Melchor Cano, la proposición que sabe a herejía se diferencia de las heréticas y erróneas en la medida en que no niega de manera evidente un dogma: son las consecuencias probables de dicha afirmación las que se oponen a este107. En otras palabras, no tiene una substancia herética, sino solamente la forma, la apariencia de la herejía108.

Las notas «escandalosas», «malsonantes» y «que ofenden los piadosos oídos» (piarum aurium ofensivas) caracterizan en general la forma de la proposición. La propositio scandalosa es una afirmación que conduce al que la lee o escucha a la «ruina espiritual»109. El «escándalo» no se corresponde con lo que se entiende hoy por este término: remite a aquello que es susceptible de llevar el lector a «tropezar» y «caer» en el error, la impiedad, el desprecio de la religión o, como mínimo, la desconfianza hacia ella110. Si bien no contiene ningún error en sí, las consecuencias que se extraen de tal aserción (los efectos ilocutivos) pueden resultar nefastas para la fe111. La proposición malsonante, por su parte, se define desde Cano como una proposición incongruente, torpe o confusa, que usa las palabras de manera imprecisa o inapropiada112. Expone una doctrina ortodoxa pero de manera imprudente y ambigua. El desorden verbal puede estribar en una mera cuestión gramatical o de estilo113. Se recelaba de lo oscuro y equívoco, sobre todo en materia de religión; se veía como un peligro en la medida en que se pensaba que podía llevar el lector a interpretaciones heterodoxas, por muy «sana» que fuera la doctrina expuesta114. Esta proposición solía considerarse como equivalente a la piarum aurium offensiva: como explica Melchor Cano, los píos oídos no son los del vulgo ignorante sino los oídos escrupulosos y delicados de los doctos teólogos que perciben no solo las herejías sino también estas pequeñas discordancias115.

La proposición blasfema representa un grado de disenso menor con respecto a las anteriores. Es una aserción que encierra una ofensa o un insulto hacia Dios, la Virgen o los santos, atribuyéndoles imperfecciones o negándoles virtudes como la misericordia116. Para muchos teóricos, es equivalente a la proposición maledica117.

Además de este elenco, Pineda y Horio usaron también, como era usual en los calificadores de la época, abundantes variantes o paráfrasis de notas definidas en los escritos teóricos, que servían probablemente para aportar matices a una nota existente. A menudo, las notas y sus derivados recurren a los sentidos, en particular al oído («que suena mal»), al olfato («que huele a gentilidad»), al gusto («que sabe a temeridad») y al tacto («recia», «rígida»). En los dos informes, las variantes más numerosas conciernen dos tipos de proposiciones: la proposición peligrosa para las buenas costumbres (periculosa in moribus) y la proposición injuriosa (o propositio detractiva). Las variantes son las siguientes:

– [Peligrosa para las buenas costumbres]: «obscena», «que acomoda a cosas lascivas», «desvergonzada», «deshonesta», «contra las buenas costumbres« («contra todas buenas costumbres», «contra las buenas costumbres del pueblo cristiano»), «que desdice a las buenas costumbres», «perjudicial a todas las buenas costumbres», «indecente», «[que] convida y aconseja a mala y lujuriosa vida», «lasciv[a] con demasía». En su censura, Pineda usa las expresiones «que huele mal», «inmundo», «sucio», «poco limpio» para etiquetar los versos escatológicos o eróticos.

– [Proposición injuriosa] «ofensiva de personas gravísimas», «infamatori[a] contra todos los estados», «infamatoria contra el estado religioso», «maldiciente», «irrisoria del Espíritu Santo», «irrisoria del estado religioso», «irrisoria a la autoridad de la Sagrada Escritura», «irrisoria del Santo Tribunal de la Inquisición», «irrisoria al modo con que se veneran las imágenes de devoción». Pineda emplea también verbos que expresan la misma idea: notar, hablar mal, hablar con maledicencia, picar, decir mal, infamar, ofender, afrentar, murmurar.

Estos calificativos sirvieron para censurar la mayoría de las proposiciones delatadas por los dos religiosos. De hecho, los versos reputados infamatorios y contra las buenas costumbres, que dieron lugar a una profusa creación léxica por parte de Horio y Pineda, fueron los dos principales elementos que suscitaron sus censuras.

6. [Conceptos debatidos] §

En líneas generales, las conclusiones de Pineda y Horio coinciden, pero se fijan mayoritariamente en poemas y aspectos distintos. Cuatro de los once poemas censurados por el mercedario lo son también por Pineda pero en uno de ellos aluden a fragmentos diferentes. La materia poética no constituye el único foco de atención de los censores: además del contenido de la obra propiamente dicho, reparan en los paratextos y, en el caso de Pineda, en el autor y las características formales del texto.

6. 1. Paratextos §

En lo que atañe a los paratextos, Horio y Pineda coinciden en su desacuerdo con las dos aprobaciones de la obra, que sostienen que la edición de López de Vicuña no contiene nada contra la fe ni las buenas costumbres118. El mercedario arguye que el libro va en contra de las buenas costumbres porque «enseña a pecar» y contiene proposiciones que tienen «calidad de oficio», es decir, proposiciones que merecen censura. Asimismo, Horio y Pineda concuerdan en que la dedicatoria de la edición al inquisidor general es impropia porque no solo no se dio permiso al editor para que pudiera hacer semejante ofrenda sino que la obra contiene cosas indignas de ser dedicadas a persona tan ilustre. Según Pineda, el verdadero cometido de esta dedicatoria era darle un barniz de respetabilidad y crédito a una obra indecente, valiéndose de la dignidad y solvencia del inquisidor general.

6. 2. Autor §

El primer reparo expresado por Pineda se centra en el propio autor, y más concretamente en su estatuto de sacerdote y su fama. El censor opina que la edición de la obra poética de Góngora no hubiera debido salir en letras de molde porque el autor siempre se había negado a publicar sus poemas. El poeta era consciente, según alega Pineda, de que su obra resultaba incompatible, por indecente, con su condición de eclesiástico, más concretamente de sacerdote, capellán del rey y racionero de la catedral de Córdoba. Por tanto, la edición de López de Vicuña no solo agraviaba la memoria del autor sino todo el estado eclesiástico ya que la infamia de un sacerdote recaía necesariamente en el conjunto del clero. Pineda esgrime aquí uno de los lugares comunes de las calificaciones de la época, a saber, el peligro de que los deslices de los católicos –y más específicamente del clero– den motivo a los herejes para hacer mofa de su fe y sus costumbres, y desacreditar con ello a la Iglesia romana. Lo que importaba al jesuita era velar por la reputación del estado eclesiástico. En muchas ocasiones, las censuras que formula no fueron motivadas porque unos versos fueran reprobables en sí sino porque estaban escritos por un ministro de la Iglesia. Posiblemente, de ser obras de un laico hubieran salido ilesas, pero en boca de un clérigo no eran tolerables, porque desentonaban con las normas de conducta clericales, y por tanto constituían un pésimo ejemplo para los fieles.

6. 3. Características formales §

La segunda advertencia formulada por Pineda atañe a la forma del texto. Opina que las características materiales del libro ofrecen dos agravantes que hacen todavía más dañina la lectura: en primer lugar, el haber sido publicado en lengua vulgar, y en segundo lugar, el estar compuesto de versos, chistes y «refrancillos fáciles de leer». Estas dos características permitían que la obra fuera accesible a un amplio público, en particular a los indoctos, y que resultase muy pegadiza. En suma, todas las cosas reprobables que contenía el libro se encontraban al alcance de los lectores en quienes más daño podían causar. Para sostener esta tesis, Pineda se apoya un argumento tópico alegado por los teólogos y moralistas de la época acerca de los «malos libros», según el cual los lectores menos preparados eran los que más podían verse afectados por las lecturas consideradas como peligrosas para la fe y las costumbres119.

6. 4. Connotaciones eróticas §

En lo que hace al contenido propiamente dicho, las críticas de los dos religiosos convergen en lo que concierne los elementos eróticos que presentan algunas composiciones poéticas de la edición. En los territorios bajo la jurisdicción de la Inquisición española, el erotismo no constituyó un motivo de censura inquisitorial en sí hasta el Índice de 1640. Mientras que a partir de 1564, la regula VII del Índice tridentino prohibió tajantemente los libros que trataban de cosas obscenas120, el catálogo de libros prohibidos publicado por la Inquisición en 1583 ignoró esta cláusula. En el Índice siguiente, impreso en 1612, los compiladores decidieron prohibir los «libros lascivos» pero solamente en el caso de que contuviesen herejías o errores doctrinales121: «Prohíbense los libros que tratan, cuentan y enseñan cosas lascivas, de amores, u otras cualesquiera, mezclando en ellas herejías, o errores en la fe, ora sea exagerando y encareciendo los amores, ora en otra manera»122. Para justificar la censura de los versos eróticos, Pineda apela a la regla VII del Índice romano y del catálogo español, obviando la restricción añadida por los compiladores del repertorio de 1612 a la disposición del Index tridentino («mezclando en ellas herejías, o errores en la fe»). De hecho, los censores de las Obras en verso del Homero español repararon en varios poemas eróticos, que no siempre incluían disensiones doctrinales. Pineda alegaba –se puede estimar que con cierta mala fe– que si bien el libro no contiene solo cosas lascivas los lectores sin duda lo buscarían y leerían por este motivo, sabiendo que el autor tenía fama de «lascivo, picaril, verde y picante». Al calor de este argumento excesivo, sostiene que la obra resultaba igual de peligrosa que si fuera totalmente lasciva. Es probable también que la sensibilidad de los dos censores hacia el erotismo se viera agudizada por el contexto de reforma moral propiciado por la Junta de Reformación establecida por Felipe IV en 1621, destinada a enmendar las costumbres y reprobar el lujo. Como recuerda Cayuela123, durante la sesión del 6 de marzo de 1625, se llamó la atención sobre el peligro que encerraban ciertos libros para las buenas costumbres. Sin embargo, parece que la razón principal por la que los censores se sintieron molestos por la publicación de este contenido era la propia condición de sacerdote del poeta porque resultaba indecente que un eclesiástico hablase tan abiertamente de estos temas. Un clérigo podía hablar de sexualidad –los manuales de confesores y las sumas de casos de conciencia son una prueba de ello– pero con el objetivo de disciplinar las conductas y sancionar los comportamientos considerados inconvenientes.

Horio y Pineda atacan por tanto los poemas que aluden de manera más o menos velada a «cosas de amores», como el soneto «Ya besando unas manos cristalinas» o «Hermana Marica». Al margen de que la evocación de los placeres carnales pudiera resultar indecente, los teólogos y censores de la época pensaban que la lectura de textos que recreaban situaciones escabrosas incitaba el lector a la lascivia, sobre todo cuando se trataba de un lectorado reputado más vulnerable, es decir, los jóvenes y las mujeres124. Los censores se fijan asimismo en composiciones poéticas que consideran como invitaciones al pecado y las que describen una sexualidad prohibida, en particular, la de los eclesiásticos y de las monjas, así como las relaciones extraconyugales o prematrimoniales como el soneto «Musas, si la pluma mía».

Horio denuncia también varios poemas que mezclan alusiones eróticas con contenidos religiosos, como las décimas «En trescientas santas claras», «Todo el mundo está trocado» o «Recebid ambas a dos». De manera general, el mercedario desaprueba cualquier tropo que use un referente sagrado en un contexto profano, como en el soneto «Señores académicos mi mula» o en la letrilla «Si a gastar y pretender». Semejante combinación era considerada como una forma de irrisión de lo sagrado125.

Pineda se fija asimismo en varios poemas escatológicos, aunque no incluyan ninguna referencia religiosa. Si bien tales poemas contravenían a los principios de pudor y elegancia, no se oponían a la religión.

6. 5. Versos que menoscaban el honor y la reputación §

El segundo gran bloque de críticas relativas al contenido son los versos juzgados injuriosos e infamantes. Los censores reparan sobre todo en los versos que estiman ofensivos hacia los eclesiásticos. Si el anticlericalismo medieval no suponía una amenaza para la fe a ojos de la Iglesia, el protestantismo y su feroz crítica del clero hizo que cualquier crítica se convirtiese en una manifestación sospechosa. De hecho, Horio asocia los versos que representan una afrenta hacia los religiosos con actitudes y posiciones luteranas.

El principal reparo formulado por Pineda son los versos que, en su opinión, injurian, denigran o simplemente ridiculizan, mediante la burla o la sátira, a personas concretas, o grupos de personas (estamento, grupos sociales, corte, etc.). De hecho, sobre los cuarenta poemas denunciados por Pineda, treinta y tres son composiciones satíricas o burlescas, esto es, casi un 85%. El censor da por infamante el hecho de atribuir de manera generalizada vicios y pecados a un estamento o grupo social en bloque (clérigos, frailes, casados, doncellas, reyes, abogados, etc.). Asimismo, tacha de ofensivo el hacer mofa de personas concretas y conocidas que el censor tiene por dignas de respeto, que se señalan de manera unívoca (por ejemplo, Quevedo, los detractores del Polifemo, el obispo Cristóbal de la Cámara y Murga, el presidente de Castilla, Pedro Bravo de Sotomayor, etc.). En muchas ocasiones, las burlas no solo resultan más bien inofensivas sino que no presentan ninguna contradicción con la moral ni la ortodoxia, como en el soneto «Salí, señor don Pedro, esta mañana». Se puede conjeturar que la sensibilidad del censor jesuita hacia tales versos estuviera agudizada por haber sido él mismo objeto de las burlas del poeta cordobés.

Pineda tampoco tolera la autoderisión del poeta, porque supondría desacreditar con sus mofas todo el orden eclesiástico, como en el romance «Ensíllenme en el asno rucio», en el que el poeta se califica de «pantuflo aguileño».

7. [Otras cuestiones] Autoría de los poemas censurados §

En lo que hace a la autoría de las poesías citadas por los dos calificadores, es preciso subrayar que la censura concierne a muchas composiciones apócrifas, que o bien no son de la pluma del poeta cordobés o bien son de atribución incierta. De hecho, de los once poemas censurados por Horio, uno es de autoría probable y cinco son apócrifos. Asimismo, de las cuarenta poesías denunciadas por el censor sevillano, tres son de atribución insegura y diez son apócrifas, lo que representa la tercera parte del total. En síntesis, más de un tercio de las obras que recibieron la censura de los dos calificadores no son de autoría segura. Horio y Pineda, en resumidas cuentas, reprueban tanto la obra gongorina como los poemas ajenos incluidos en la edición de López de Vicuña.


Hernando Horio

Poemas citados (por orden alfabético) Autoría segura Autoría probable Apócrifos
«Cual más cual menos» X
«Dulce misa picaril» X
«En trescientas santas Claras» [OC185]
«Marco de plata excelente» [OC190]
«Musas si la pluma mía» [OC166]
«Que pida a un galán Menguilla» [OC6]
«Recebid ambas a dos» [OC226]
«Señores académicos, mi mula» X
«Si a gastar y pretender» X
«Todo el mundo está trocado» X
«Yace debajo de esta piedra fría» [OC433]

Juan de Pineda

Poemas citados (por orden alfabético) Autoría segura Autoría probable Apócrifos
«Ahora que estoy de espacio» [OC73]
«Anacreonte español, no hay quien os tope» [OC442]
«Castillo de san Cervantes» [OC89]
«Cierto opositor, si no» [OC457]
«Cual más, cual menos» X
«Cuando la rosada Aurora» [OC152]
«Da bienes Fortuna» [OC8]
«De aquel buen siglo dorado» X
«De humildes padres hija, en pobres paños» X
«Dejad los libros ahora» [OC82]
«De pura honestidad de templo sagrado» [OC13]
«Despidiose el francés con grasa buena» [OC254]
«Digamos de lo que siento» X
«Diez años vivió Belerma» [OC28]
«Dulce musa picaril» X
«Ensíllenme en el asno rucio» [OC58]
«Grandes, más que elefantes y que abadas» [OC69]
«Hanme dicho, hermanas» [OC65]
«Hermana Marica» [OC5]
«Hermosa es y con dinero» X
«Ícaro de bayeta, si de pino» [OC239]
«La ciudad de Babilonia» [OC317]
«Las no piadosas Martas ya te pones» X
«Llegué a Valladolid, registré luego» [OC139]
«Mandadero es el arquero» [OC95]
«Oh bien haya Jaén, que en lienzo prieto» [OC240]
«Pender de un leño, traspasado el pecho» [OC116]
«Pisó las calles de Madrid el fiero» [OC288]
«¿Qué lleva el señor Esgueva?» [OC149]
«Que se nos va la pascua, mozas» [OC26]
«Que tenga el engaño asiento» X
«Salí, señor don Pedro, esta mañana» [OC268]
«Sentencia es de bachilleres» [OC102]
«Si a gastar y pretender» X
«Si en todo lo qu’hago» [OC55]
«Si ociosa no, asistió naturaleza» [OC265]
«Todo el mundo está trocado» X
«¿Vos sois Valladolid? ¿Vos sois el valle?» [OC142]
«Ya besando unas manos cristalinas» [OC20]
«Yace debajo de esta piedra fría» [OC433]

8. Conclusión §

Las censuras de las Obras en versos del Homero español redactadas por los calificadores Hernando Horio y Juan de Pineda llevaron a la prohibición de la edición en junio de 1628. Sin embargo, los inquisidores del Tribunal de la Suprema obviaron las objeciones relativas al contenido propiamente dicho que habían formulado Horio y Pineda y alegaron únicamente dos de las razones planteadas por los dos censores para justificar la recogida de la obra: el haberse publicado sin nombre de autor y tener una «dedicatoria falsa», es decir, no autorizada por el dedicatario. Dichas razones son, en efecto, las que aparecen en el edicto de prohibición. Con toda probabilidad, los inquisidores consideraron que esos dos cargos eran suficientemente graves para vedar la obra. De hecho, una de las reglas generales del Índice prohibía los libros publicados de manera anónima. A raíz de la prohibición, los inquisidores pidieron que se interrogase a López de Vicuña no por haber publicado versos censurables sino «para saber el motivo que tuvo en poner la dedicatoria»126.

La recogida de la edición de López de Vicuña no fue el único episodio censorio que experimentaron las obras del poeta cordobés. Ya en 1627, antes de salir a la venta, el texto sufrió una primera corrección por parte del editor que dio lugar a dos emisiones: una sin corregir, y otra enmendada, con varios recortes127. En 1633, la prohibida edición de López de Vicuña fue sustituida en el mercado por la edición de Gonzalo de Hoces y Córdoba, en la que se eliminaron varios poemas de los denunciados por Pineda y Horio128. Lo cual prueba que la gran mayoría de las composiciones reprobadas por los dos censores fueron finalmente toleradas. Posteriormente, en 1634, se publicó en Madrid una nueva edición en la que se descartaron treinta y cuatro composiciones; nueve de ellas habían sido denunciadas por el censor jesuita129.

Volviendo a las dos calificaciones estudiadas, hemos observado que, si bien los dictámenes de los religiosos apuntan básicamente en la misma dirección, ofrecen algunas divergencias, que dan fe del carácter subjetivo de la labor de la censura y de cierta indeterminación de los criterios censorios. A este respecto, es aún más llamativa la disparidad entre, por una parte, la opinión de los dos aprobadores, Juan Gómez y Vicente Espinel, que estimaron que la obra era totalmente ortodoxa, y, por otra parte, el juicio de los calificadores Horio y Pineda. Tal contraste podría explicarse en parte por el perfil de los censores: Espinel era amigo del poeta130 mientras que Pineda, al parecer, guardaba animadversión hacia el autor (cf. Introducción §2). A pesar de que las conclusiones extraídas por Horio y Pineda fueron convergentes (cf. Introducción §6), los dos hicieron hincapié en aspectos distintos. El mercedario denunció un número limitado de poemas y se fijó sobre todo en los versos «desvergonzados», en tanto que eran otras tantas invitaciones a pecar, así como en las mezclas sacroprofanas, porque hacían irrisión de la religión, y en los versos que no dejaban en buen lugar al clero, en parte porque parecían hacer eco a las críticas protestantes. Por su parte, Pineda reprobó lo que reputó infamante, no solo hacia el clero sino también hacia personas o entidades civiles, y de manera general, censuró todo lo que juzgaba indigno de ser escrito por un sacerdote. En este sentido, el jesuita se mostró en algunas ocasiones sumamente quisquilloso y reparó en aspectos que parecen más bien fútiles –es de suponer que si el autor no hubiera sido sacerdote el dictamen del calificador hubiera sido más lene.

En resumidas cuentas, las calificaciones de Horio y Pineda no son censuras doctrinales propiamente dichas pues muchas de las acusaciones formuladas por los dos censores y sobre todo por el jesuita pertenecen al ámbito extra fidem. Ninguno de los dos vio en las Obras en verso un peligro directo para la fe sino para la moral sexual y la fama (entendida como reputación). Ahora bien, por los años 1620 las proposiciones injuriosas o contra las buenas costumbres no solían ser objeto de censura inquisitorial, que se centraba más bien en los aspectos teológico-doctrinales. De hecho, no fue hasta la publicación del Índice de Sotomayor en 1640 cuando se prohibieron en las reglas generales: «Se han de expurgar los escritos que ofenden y desacreditan los ritos eclesiásticos, el estado, dignidad, órdenes y también personas de religiosos. También los chistes o gracias publicadas en ofensa o perjuicio y buen crédito del próximo. Ítem, los escritos lascivos que pueden viciar las buenas costumbres»131. En este sentido, las censuras de Pineda y Horio anticipan estas disposiciones a la vez que reflejan la progresiva extensión del campo de la censura inquisitorial.

Para concluir, cabe recordar que el papel del censor no era el de un exégeta ni el de un comentarista y por ello, sus criterios de lectura no eran filológicos. Los comentarios de Horio y Pineda muestran que, en ciertas ocasiones, se acercaron de forma apresurada al texto y no lo interpretaron correctamente de acuerdo con criterios literarios, probablemente porque con frecuencia los desoían. El calificador se aproximaba al texto y lo censuraba en la interpretación que creía que los lectores (especialmente los indoctos) iban a darle y no en aquella buscada por el autor. Los principales cometidos del censor eran preservar a los fieles de las lecturas que consideraba dañinas y evitar que los textos de los católicos dieran motivo a los herejes para hacer irrisión de la Iglesia romana. La preocupación por la conformidad del texto con el cuerpo dogmático y doctrinario y su recepción por el público llevó a que los censores, que pensaban en sus objetivos de disciplinamiento, se acercaran al texto de esta forma tan peculiar.

9. Establecimiento del texto §

Existen varias transcripciones semipaleográficas y modernizadas de las censuras de Horio y Pineda pero carecen de un sólido aparato filológico132. Hasta donde sabemos, la edición que se ofrece a continuación es la primera debidamente anotada de las censuras de Horio y Pineda. La edición que realizó Dámaso Alonso, aunque excelente por muchos conceptos, presenta tan solo unas quince notas.

En la presente edición, los dos manuscritos así como los paratextos de la edición de López de Vicuña (en anexo) se han transcrito siguiendo las normas de edición digital del grupo Pólemos.

Los manuscritos no llevan paginación ni foliación. Con el fin de facilitar el posible cotejo de dichos manuscritos con nuestra edición, hemos paginado artificialmente cada testimonio. Entre corchetes figura la página facticia en que se encuentra cada parte del texto. Asimismo, hemos indicado las signaturas de los paratextos (sin foliar) de la edición de López de Vicuña, transcritos en el anexo.

Se ha respetado la división original en párrafos de los documentos. En cambio, al no tratarse de una edición paleográfica, se han descartado todas aquellas marcas gráficas que no sean alfabéticas, numéricas o de puntuación, concretamente, las rayas, marcas gráficas así como los subrayados, que sirven para señalar los párrafos y las citas literales.

Los cambios de mano en la censura de Pineda señalados en la Introducción (§4) se indican entre corchetes.

Cuando citan literalmente las aprobaciones o los poemas, Horio y Pineda obvian a veces partes del texto sin señalarlo. Indicamos estas elipsis con puntos suspensivos entre corchetes.

Se transcriben en nota los poemas (o fragmentos de poemas) apócrifos mencionados por los censores que no se recogen en las Obras completas de Carreira, siguiendo la edición de Juan Matas Caballero (2019) para los sonetos y la de Jammes para las letrillas. Indicamos asimismo, cuando es pertinente, las variantes de la edición de López de Vicuña para dar cuenta de los poemas tal y como se presentaron a los calificadores cuando realizaron la censura, dado que algunas de sus observaciones y juicios se basan precisamente en errores y fragmentos espurios.

10. Bibliografía §

10. 1 Obras citadas o consultadas por los polemistas §

Bernardo de Claraval:

—, De Consideratione ad Eugenium papam tertiam libri quinque, Coloniæ: Apud Conradum Butgenium, 1605.

Góngora y Argote, Luis de:

—, Obras en verso del Homero español que recogió Juan López de Vicuña, En Madrid: Por la viuda de Luis Sánchez, impresora del reino, a costa de Alonso Pérez, mercader de libros, 1627.

10. 2 Obras citadas por el editor §

10. 2. 1 Manuscritos §

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AHN, Inquisición, leg. 4467, expediente 23: [Expediente de censura de las Obras en verso del Homero español], 1628-1633.
AHN, Inquisición, leg. 4470, expediente 20: [Carta de Juan Ponce de León al Tribunal de la Suprema Inquisición al Consejo, 6 de enero de 1644].
AHN, Inquisición, leg. 4517, expediente 2: [Cartas de Juan de Pineda al Consejo de la Suprema Inquisición del 22 de febrero, 1 y 8 de marzo, 12 de junio 1611].
AHN, Inquisición, libro 291: Libro de reales decretos y consultas, f 290v-305v., Junta que se tuvo para el expurgatorio publicó por el Santo Oficio el año de 1632… secretario el licenciado Sebastián de Huerta por la Corona de Aragón.
AHN, Inquisición, libro 1237: Diversos para la recopilación, f.223r, Índice de cartas acordadas sobre calificadores (1590-1649).
BNE, MSS/1918: Índice de los libros que contiene la biblioteca de este convento de Madrid de el real y militar orden de Nuestra Señora de la Merced redención de cautivos, hecho en el año de 1763 [y corregido en 1817].
BNE, MSS/6210: Manual del Santo Oficio de la Inquisición, siglo XVII.
RAH, 9/136: Genealogía de fray Francisco Boil y López de Medrano, mercedario, capellán de honor de Su Majestad en 1640, siglo XVII.
RAH, 9/3742: [Correspondencia y papeles de Juan de Pineda], siglo XVII.

10. 2. 2 Impresos anteriores a 1800 §

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Báñez, Domingo:

Bariola, Luigi:

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Cano, Melchor:

—, De locis theologicis libri duodecim, Salmanticæ: Excudebat Mathias Gastius, 1563.

Castro, Alfonso de:

—, De iusta hæreticorum punitione..., Salmanticæ: excudebat Joannes Giunta, anno domini 1547.

Collegii salmanticensis ff. discalceatorum B. Mariæ de Monte Carmeli:

Horio (Orio), Hernando (Fernando) de:

—, Quinti Septimii Florentis Tertuliani librum de Patientia..., Madriti: Apud Franciscum Garcia..., 1644.
—, Index Librorum Prohibitorum et Expurgandorum. Illmi. Ac Rmi. D.D. Bernardi de Sandoval et Roxas…, Madriti: Apud Ludovicum Sanchez Typographum Regium, 1612.

Panormo, Antonio de:

Páramo, Luis de:

Pineda, Juan:

—, Tomo primero de tratados y sermones de la limpia concepción de nuestra señora, sin mancha de pecado original, con seis tablas copiosas para predicadores y teólogos..., Sevilla: Por Alfonso Rodriguez Gamarra, en la calle de la Muela, frontero el Ciprés de Martín Cerón, 1617.

Poza, Juan Bautista:

Simancas, Diego de:

Suárez, Francisco:

10. 2. 3 Impresos posteriores a 1800 §

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Wilson, Edward Meryon:

—, «Variantes nuevas y otras censuras en las “Obras en verso del Homero español”», Boletín de la Real Academia Española, t. 48, cuaderno 183, 1968, p. 35-54.
—, «Inquisición y censura en la España del siglo XVII», en Edward Meryon Wilson, Entre las jarchas y Cernuda: constantes y variables en la poesía española, trad. Sara Struuck, Barcelona, Ariel, 1977, p. 245-272.

Ynduráin, Domingo:

—, «Una nota a Góngora», Archivum: revista de la Facultad de Filología, vols. XXIX-XXX, 1979-1980, p. 27-38.

Texto de la edición §

Censura del Padre Hernando Horio (1627) §

Muy Poderoso Señor133,

En un libro de varias poesías que llaman el Homero español que recogió Juan López de Vicuña, dedicado al ilustrísimo y reverendísimo señor don Antonio Zapata, cardenal de la Santa Iglesia de Roma, inquisidor general134, se hallan muchas proposiciones que totalmente son contra las buenas costumbres, obscenas y deshonestas y indignas que se dedicasen a tan gran príncipe, indignas de la dignidad que representa siendo inquisidor general; otras ofensivas de personas gravísimas, otras escandalosas, otras que son libelos infamatorios contra todos los estados; otras malsonantes, erróneas, temerarias y heréticas y sospechosas en la fe católica135, por cuya causa deben ser expurgadas del dicho libro, cuyo tenor es el siguiente.

1. A folio 22, hay un soneto a una junta de mozos de malas costumbres y malas lenguas, que comienza así: «Señores académicos, mi mula»136. Se dicen estas palabras:

[…] do se trata
de convertir en nuncio la Anunciada137,
[…]
y a la verdad no está muy mal pensando
que allí en lenguas de fuego hablan todos.

Censura: Este modo de hablar, mezclando cosas tan profanas con lenguaje de la Sagrada Escritura, es irrisorio y muy indecente a la autoridad de la Sagrada Escritura, que enseña haber venido el Espíritu Santo en lenguas de fuego sobre los apóstoles138.

2. A folio 23, hay un soneto sátiro, el cual fue hecho al sepulcro de una mujer que estuvo amancebada veintidós años con un caballero139 y dice así:

mujer tan santa, que ni escapulario,
ni cordón, ni correa, ni rosario,
de su cuerpo jamás se le caía.
Trujo veinte y dos140 años, día por día,
un cilicio de cerdas141 ordinario 142.
[…]
Fue su casa un devoto encerramiento
donde iban a hacer los ejercicios, etc.143

Censura: Este soneto, fuera de ser libelo infamatorio contra el estado religioso, es contra las buenas costumbres y es levemente sospechoso de luterano144, cuyos errores comenzaron a dilatarse haciendo mofa y escarnio de las personas religiosas; y aquí moteja de amancebados a todos los religiosos145 y así es escandalosa146 y malsonante147 toda la letra y tiene calidad del oficio148.

3. A folio 59, hay en la cuarta columna149 una décima, que es la segunda, que por obscena demasiadamente no la refiero150.

{p. 2}

4. A folio 61, se dice que los amantes que tienen el amor repartido en muchas partes tienen mucho de Dios; que comienza la décima «En trecientas santas Claras»151.

Censura: Aquella décima atribuye la inmensidad al enamorado deshonesto, y en cuanto de los atributos de Dios acomoda a cosas lascivas; es la proposición temeraria y blasfema152; debe totalmente expurgarse153.

5. A folio 62, hay una décima que comienza «Marco de plata excelente»154 allí se dice así:

hablando en lenguas de fuego,
que seremos allá luego,
con naipes, dinero y gana155.

Censura: Esta proposición es escandalosa y piarum aurium offensiva156; y no carece de sospecha en la fe el que para entretenimientos mundanos hace semejante invocación; y es irrisión del mismo Espíritu Santo que vaya en el alma a ilustrarla para acciones de virtud y santidad157.

6. A folio 62, hay una décima que comienza así «Recebid ambas a dos»158. Esta es desvergonzada, obscena y deshonesta, irrisoria del estado religioso, indigna de decir cuanto más de imprimirse159.

7. A folio 70160, hay una letrilla que comienza así: «Que pida a un galán Menguilla»161. Esta contiene algunas palabras deshonestas y obscenas y contra las buenas costumbres162.

8. A folio 156, hay una letrilla que comienza «Cual más cual menos»163 en la cual dice así:

No hay lego que no sea fraile
ni fraile que no sea lego164

y toda la sátira, que es larga, es un libelo infamatorio contra todos los estados.

Censura: En no hacer distinción entre el estado religioso y secular es error expreso luterano condenado en los edictos de la Inquisición y así tiene la proposición, en el sentido con que allí se escribe, calidad del oficio; y todo lo restante de la sátira es perjudicial a todos los estados y a todas buenas costumbres, y enseña los modos de pecar, indecentísimo para ser impreso165; y, dedicado166 al señor cardenal inquisidor, fue muy grande atrevimiento el imprimirse esto.

{p. 3}

9. A folio 159167, hay una sátira que comienza así «Dulce musa picaril»168, en la cual a la tercera décima, hay estas palabras:

Contra los de aquella secta
que Amor en su inquisición
los declara con razón
por herejes de bragueta.

Censura: Estas palabras son irrisorias del Santo Tribunal de la Inquisición por hacer en negocios tan sucios y deshonestos alusión al juicio que en cosas de fe hace Vuestra Alteza169; y son palabras obscenas y ofensivas y contra todas buenas costumbres y debe ser expurgadas por tales.

10. A folio 159, hay unas décimas que comienzan así «Todo el mundo está trocado»170 y dicen estas palabras:

los clérigos de este año
son como de Iglesia griega171
que alguno dellos riega172
tres jardines por un caño173
a sus gualdrapas de paño
como las que trae su mula174
les dará la noche bula,
para que entre dos cojines
vaya a rezar sus maitines,
y en la parte donde fuere175
será lo que Dios quisiere.

En la misma, dice así:

Algún fraile que hizo voto
de pobreza y castidad
tendrá por honestidad
el ser del sexto devoto176

Y más abajo dice:

De la de saya y monjil,
si ya no lo fue en la cuna,
no se hallará ninguna177
[…]
y, en la noche que viniere178
será lo que Dios quisiere179

Censura: Toda esta letrilla, fuera de ser libelo infamatorio que desdice a las buenas costumbres, es herética en aquellas proposiciones de la Iglesia griega, la cual es católica180 y en lo que dice que Dios quiere los pecados de los clérigos181, y en lo que dice que el fraile piensa ser cosa honesta el pecado contra el sexto mandamiento182 y no haber ninguna virgen183, es notablemente perniciosa y sospechosa de luterana, por ser irrisión del estado religioso y de los sacerdotes, fuera de ser tan universalmente contra todos los estados184.

11. A folio 160185, hay una letrilla que dice «Si a gastar y pretender»186; allí hay estas palabras:

Imágenes descubiertas
verás, que tu corazón
les ofrece devoción

Censura: Este modo de hablar es irrisorio al modo con que se veneran las imágenes de devoción y licencioso el mezclar con cosas profanas, cosas sagradas187.

{p. 4}

A la segunda hoja188 está la censura que dio a estas proposiciones el padre fray Juan Gómez, definidor de la orden premostratense189 de la provincia de Castilla y dice así: «[En este libro]190 no hallo cosa que contradiga a nuestra santa fe católica ni a las costumbres cristianas […] antes […] se le debe dar [al autor]191 no solo licencia sino gracias por haberle trabajado»192. Y en la aprobación del maestro Vicente Espinel193 dice así: «que fuera de no tener cosa contra la religión y buenas costumbres…».

Censura: Siendo así que está tan lleno de sátiras, de palabras sucias y deshonestas y de libelos infamatorios contra todos los estados que el autor tiene que llorar, si no los ha llorado. Está lleno de versos contra todas buenas costumbres, porque ya se ve que enseñar a pecar no es conforme a buenas costumbres, y las proposiciones erróneas, temerarias, malsonantes, heréticas y escandalosas que se han referido, todas ellas dicen que ni se leyeron ni se ponderaron, y más, siendo el libro dedicado a tan gran príncipe como el señor inquisidor general. Agravio hizo a su cristiano celo quien le puso por amparo de semejantes sátiras y pasquines. Y así debe Su Alteza mandarle reformar como cosa que con tantos títulos tiene calidad del Santo Oficio. Ha escandalizado en la Merced de Madrid194,195 al reverendísimo señor don fray Gaspar Prieto, obispo del Alguer196, al padre maestro fray Francisco Boil, predicador mayor y definidor general197, al padre maestro fray Diego Juárez, elector general, y a otras muchas personas religiosas y graves. Y yo, como calificador de este Santo Tribunal, pongo a los pies de Vuestra Alteza, con las proposiciones, mi parecer para que todo lo corrija. En la Merced de Madrid, a 26 de enero de 1628 años. De Vuestra Alteza capellán, el presentado fray Hernando Horio

Censura de Juan de Pineda (1627) §

Un libro que se titula Obras en verso del Homero español que recogió Juan López de Vicuña, impreso en Madrid por la viuda de Luis Sánchez, 1627.

Parece que obliga a la expurgación y corrección de este libro la mucha ofensión que ha causado en pechos de personas graves, doctas y celosas del bien común y de la reformación de las buenas y cristianas costumbres y ser comprendidas algunas partes del dicho libro en las reglas del Índice romano y en el de España de la Santa General Inquisición198 y por otras razones, que por menor se irán substanciando.

1°. Porque el dicho libro es contra la honra y reputación del autor y haberlo impreso y publicado es haberle hecho manifiesto agravio porque el autor, mirando prudentemente por su honra, no quiso ni permitió en su vida que sus obras se imprimiesen por lo mucho que desdecían de la dignidad y decencia de su estado de sacerdote, prebendado de una tan santa y principal Iglesia de España como la de Córdoba y capellán de su Majestad, a los cuales títulos repugnan199 como cosas indecentísimas, composiciones y obras llenas de todo género de inmundicia, que pasando de burlas y chocarrerías (aunque estas dice san Bernardo, que en boca del sacerdote son blasfemias200), pasan a pura lascivia y descompostura intolerable y aun picardías, que tal las juzgó el mismo autor cuando llamó a su musa «picaril»201, las cuales son tan comunes y ordinarias en el dicho libro que a cada paso se ofrecen. Y consta no haber querido ni permitido el autor que se imprimiese ni publicase por lo que el recopilador de este libro dice en la hoja 6 al lector que la modestia del autor no permitió que anduviesen en público202, y en la hoja 4, en la dedicatoria, que la modestia del autor fue tanta que viviendo «llegó a ser el aborrecimiento y desesperación de los verdaderamente estudiosos, porque casi con pertinacia les defendió la fácil y agradable comunicación de sus obras, de que gozaran si las permitiera a la estampa»203. Y así el mismo recopilador confiesa que ha sido inmodestia suya el haberlas impreso y publicado contra la modestia y vergüenza del autor, que es don Luis de Góngora, el cual, ni en el título ni en otra parte del libro se lee, sino solo una vez en la dedicatoria204.

{p. 2}

2°. Porque de la indignidad o infamia de un sacerdote se le sigue, como dijeron bien Crisóstomo y Sidonio Apolinar infamia y menoscabo de reputación a todo el estado sacerdotal205. Y se debe ponderar el detrimento de la estimación de la fe y costumbres eclesiásticas de la Iglesia de España que se habrá causado entre los herejes a quien ya habrá llegado este libro por manos y curiosidad de los que andan entre nosotros, tan atentos todos a murmurarnos y a aprovecharse de cualquiera novedad que nos pueda deslustrar y apocar nuestra reputación206.

3°. Porque, aunque este libro no sea del todo lascivo, mas porque el autor solo tuvo su famosa eminencia en lo lascivo y picaril, verde y picante, por esta sola materia y título es leído y buscado como si de esto solo escribiera. Y así hace tanto daño y se debe reputar como si ex profeso hubiera escrito de sola ella y es derechamente comprendido en la regla séptima del Índice romano y de España, que condena y prohíbe los libros que tratan, cuentan y enseñan cosas lascivas y en parte convida a ellas y las aconseja207; y aun manda el Índice apostólico que los que tuviesen los tales tratados sean severamente castigados208.

4°. Se sigue ser derechamente contra las buenas costumbres del pueblo cristiano y tanto más perjudicial cuanto por ser en vulgar y en verso y composición y chistes y refrancillos ridículos es más fácil de haber209 y más apetitoso de leer y de acordarse y repetir en conversación y fuera de ella sus dichos los doctos e indoctos, varones y mujeres, religiosas y monjas, y todos estados.

5°. Por hablar con maledicencia y picar a todos estados de la República cristiana y muy ordinario de los estados religiosos y eclesiásticos en general, diciendo mal de clérigos y bonetes210, de frailes y monjas, de coronas211, de jueces, de abogados, de la corte, de los títulos, de los casados, de las doncellas, poniendo en todos nota de vicios y pecados generalmente.

6°. Porque nombradamente nota e infama a personas conocidas y particulares, publicando y perpetuando con sus composiciones y versos sus pecados o defectos y amancebamientos que demás de ser contra la ley de Dios es también contra toda ley humana y de República bien gobernada y consiguientemente contra la reputación del Consejo de Castilla y de su Majestad, que para tal dieron licencia y privilegio para que se imprimiese y publicase.

7°. Porque mezcla algunas otras proposiciones dignas de más censura {p. 3} y calidad212 que deben ser borradas, que luego se señalarán viniendo a lo particular.

8°. Lo último, porque el recopilador de este libro no solo se ha mostrado artificioso en suprimir el verdadero nombre del autor, que debiera luego al principio exprimirlo213 y manifestarlo sencillamentesi no había inconveniente., mas también muy atrevido en haberlo dedicado al ilustrísimo señor cardenal inquisidor general sin tener para ello prenda alguna ni entrada particular, pretendiendo (como se puede sospechar) con esta sombra escribir la indignidad de la obra, aunque con esto la descubrió más y el engaño de su malicia.

Censura por menor de particulares lugares y proposiciones

En la hoja 18, entre los «sonetos amorosos», el soneto 34, que se intitula «Al sol por qué salió estando con una dama, y le fue forzoso dejarla»214, es indecente, como lo es el título.

Folio 15, el soneto 22, «Ídolo bello, a quien humilde adoro»215, loca exageración de profanos poetas, que en boca de un sacerdote y junto otras demasías se hace más intolerable y menos digna de disimularse216.

Entre los sonetos satíricos

Folio 20, página 1217. El soneto 2, que es de Isabel de la Paz, y dende que218 comienza «De pajes fue orinal», etc. [es] muy indecente219.

Página 2220. El221 contra don Francisco de Quevedo, demás de nombrar y señalar persona, es muy picaril y inmundo222.

Folio 21. Dice mal de Córdoba, por el túmulo que hizo a las honras de la reina doña Margarita223, y más dice «No des más cera al sol, que es bobería»224, con todo, lo de los dos tercetos, es malsonante, y parece que condena –como lo hacen herejes y moros– las luces funerales de los entierros, que dice ser superfluas en medio de la luz del día225.

Folio, 23, soneto 13226. Nota nombradamente el amancebamiento de un caballero y nota a la mujer de beata y malamigada de veintidós años; y en el último verso, «a cuatro amigas, cuatro mil coronas»227, nota a eclesiásticos religiosos y sacerdotes de corona228.

En el mismo folio 23 y 24, sonetos 15229, 16230 y 17231, que tratan de la corte, pueden ofender, porque son muy libres y claros.

Folio 25, el soneto 24, que comienza «Las no piadosas, etc.»232 es sucio y nota a Italia de mal pecado233.

{p. 4}

Entre los burlescos

Folio 26, página 1, el soneto 2, que comienza «Pisó las calles»234 es sucio. Nota y señala a algunos particulares poetas235.

Folio 26, página 2, soneto 3, al duque de Umena236, nota a Francia de comedores y bebedores y también a sus altezas237.

El soneto 4238 afrenta a Jaén y a Baeza de los pobres túmulos y honras reales que se hicieron239.

Folio 29, página 1, soneto 13240, no habla bien del presidente Manso, ni del alcalde Bravo241.

Entre los sonetos sacros

Folio 33, página 2, soneto 1242, comparando la muerte y pasión del hijo de Dios con el frío y estrechura del nacimiento de Belén, dice:

[…]
¿No fue esta más hazaña o gran Dios mío?243
[…]
¿Qué más fue sudar sangre que haber frío?244

No basta lo que después en el último verso se quiso declarar; y no está bien dicho por ser cierto haber sido la muerte y pasión la mayor, más gloriosa y más preciosa hazaña de nuestro redentor y redención; y se debe enmendar245.

Folio 33, página 1246, soneto 4247, dice que la naturaleza de la Santísima Virgen fue incapaz de la limpieza de su concepción, aunque fue limpia, porque dice:

incapaz a la tuya, oh gran señora,
Concepción limpia248, etc.

No habla bien, porque la naturaleza criada249 no es incapaz de los dones y bienes naturales250.

Entre las décimas satíricas

Folio 60, página 2 y folio 61, página 1251, nota nombradamente252 y con modo ridículo y mal oliente a un hombre grave, docto y obispo253.

Entre las letrillas burlescas

Folio 67, letrilla 1, comienza «Si en todo, etc.254» es toda poco limpia y nombra al papa y pastor255.

Folio 68, página 1, letrilla 4, comienza «¿Qué lleva el señor Esgueva?», etc.256, todo es sucio y huele mal257.

Folio 69, página 2, letrilla 8, que comienza «Mandadero es el arquero», etc.258, toda es decir cosas indignas a monjas, frailes, bonetes, celos, etc.259

Folio 70, página 1, letrilla 10, que comienza «Da bienes Fortuna»260, dice:

a otros, sambenitos261.

No habla bien porque {p. 5} lo que se da por méritos o deméritos en materia de fe, y en cuyo tribunal se mira tanto, no es bien contarlo por bienes casuales y de fortuna262.

Entre los romances amorosos

Folio 75, página 2, romance 3, que comienza «Dejad los libros ahora», etc.263, cuenta de sí mismo que estuvo con una mal amigado dos años; y no aborrece sino predica su pecado264. Después dice mal de viudas, de frailes. Al fin, convida y aconseja a mala y lujuriosa vida cuando dice:

la más lujuriosa vid265
[…]
vivid en sabrosos nudos, etc.266

Entre los romances líricos

Folio 86, página 2 y 87, página 1, romance 12, que comienza «Castillo de san Cervantes»267. Es maldiciente contra Toledo y de sus casados; lascivo con demasía, dende que dice

del sagrado Tajo, viendo268
etc. (hasta el fin)269

En los romances satíricos

Folio 95, romance 1, Del machuelo del médico, que comienza «Cuando la rosada Aurora»270, etc. todo es bajezas, suena mal y huele peor271.

En los romances burlescos

Folio 105, romance 6, que comienza «Ahora que estoy de espacio»272, etc. desde donde dice «Comadres me visitaban» hasta donde dice «Perdona, pues, mi bonete»273.

Folio 107, en el romance 8, que comienza «Hanme dicho, hermanas», etc. al fin, donde dice

el gusto en capillas,
y que a los bonetes
queráis las bonitas274.

Folio 108, p. 2, del romance que comienza «Diez años vivió Belerma»275, dende donde dice «Hiedras verdes somos ambos»276, habla mal de canónigos y clérigos y aconseja mal277.

En el folio 109, romance 11, que comienza «Ensíllenme en el asno rucio»278, donde dice «No te parezcas a Venus» hasta el fin279. Habla muy lascivamente280 y se pinta a sí mismo281 como a un «pantuflo aguileño»282 con «un reverendo bonete»283.

Folio 110, romance 13, que comienza «Que se nos va la pascua, mozas»284, son consejo de poeta gentil, no de cristiano y sacerdote285. Y ojalá no hablara como de sí, sino dijera que era traducción de lo peor de Horacio286. Y después, lo último, donde dice «Por eso, mozuelas locas»287, etc.

Folio 111, romance 14, que comienza «Hermana Marica»288. Acaba como suele, cuando al final dice «Porque algunas veces», etc.289

Folio 152, página 2, La Tisbe290. Es lasciva y tiene por toda ella sembrados pasos y versos indignos.

Folio 155, página 2 letrilla que comienza «Que tenga el engaño asiento»291. La última copla que comienza «Que no vean mil maridos»292, etc. es maldiciente para los casados.

Folio 156, página 1. letrilla que comienza «Cual más, cual menos»293 dice

No hay lego que no sea fraile
ni fraile que no sea lego, etc.

Y luego, lo que dice de doncellas y casadas y viudas, hasta el fin294.

Folio 158, letrilla que comienza «De aquel buen siglo dorado»295, murmura de madres e hijas296, doncellas y casadas297, letrados298 y médicos299, etc.

Folio 159, página 1, letrilla que comienza «Digamos de lo que siento»300, murmura de las viudas y de los jueces y justicias.

Folio 159, décimas que comienzan «Dulce musa picaril»301 son picariles y sucias y malsonantes, porque dice mal contra los devotos, porque se contienen y les llama «herejes de bragueta», «que pudiendo ir a caballo, a pie, se van al infierno»302. Y si entiende de los que se quedan en malos pensamientos y deseos, absteniéndose de mala obra, no habla bien, porque es cierto que la mala obra es peor y añade nueva malicia; y es bueno abstenerse de ella. Y también a esto alude, lo que dice luego «malaya el hombre que quiere beber en taza penada», etc. y luego «que no quiero beber justo con melindres que me penen, mas con vasijas, que llenen la medida de mi gusto». Lo mismo cuando dice «qué importa que el alma coma dos bocados de un donaire, si el cuerpo queda en el aire como el pernil de Mahoma». Y luego se declara más en lo mismo. Dice mal de monjas, de guardianes, de predicadores, de cuernos, etc. y se descompone con toda suerte de doncellas, solteras, casadas, viudas, beatas.

Folio 158, página 2, letrilla que comienza «Hermosa es y con dinero»303. Todo es notar a los padres que venden a sus hijas, a los casados de adúlteros, etc. como también la letrilla que se sigue y comienza «Sentencia es de bachilleres»304.

Folio 159, décimas que comienzan «Todo el mundo está trocado»305. Dice mal de los clérigos en general y lascivamente cuando comienza «Los clérigos deste año son como la Iglesia griega» etc.306, y luego de los frailes «algún fraile que hizo voto» etc.307, y luego de las monjas «la monja en su religión»308, y luego de las honestas o beatas de la saya y monjil309, y luego de las madres y de las hijas y de las casadas, que hay pocas fieles, y de las viudas310, y de otros estados de la República311, hablando de ellos generalmente312.

En la página 2313, la letrilla que comienza «Si a gastar y pretender»314, etc. dice mal de todo lo de la corte y de las visitas, sentencias y acuerdos de los consejos, cohechos, etc.315

[Cambio de mano]

De todo lo cual se sigue que también se deben reformar316 de este libro las aprobaciones que tiene, una de fray Juan Gómez en la hoja segunda, que dice que este libro alienta lo divino y no lo desfavorece, y en cuanto a lo humano, es gustoso, provechoso y dulce y que se le deben dar gracias al autor por haberlo trabajado317. La otra aprobación, del maestro Vicente Espinel, que testifica que este libro no tiene cosa contra la religión y buenas costumbres318.

Ítem se debe reformar la dedicatoria de tan indignas cosas al dignísimo señor cardenal inquisidor general de España, y también llamar «insigne espíritu» al de estas obras y autor319, alabándolo de modesto320 y el decir que hoy sale este libro, no sin providencia del cielo hasta ahora suspendido321.

Parece que se puede recoger esta impresión, expurgándola y enmendándola[con mano distinta] pues quedan muchos y buenos pedazos que no tienen mucho inconveniente., a título de que se imprimió y publicó sin la voluntad, o contra la voluntad, del mismo autor, y sin la corrección y enmiendas que él hiciera si fuera vivo, lo cual es título honroso a la reputación de el mismo autor[con la misma mano que la nota anterior] o callando el nombre del verdadero autor, y que suene solo el nombre del recopilador, que es Juan López de Vicuña.. En este Colegio imperial de la Compañía de Jesús322, 2 de junio de 1628.

Juan de Pineda.

[Anexos] Paratextos de la edición de López de Vicuña (1627) §

1. Suma del privilegio §

[Sin foliar, signatura ¶3v]

Tiene licencia y privilegio de Su Majestad por diez años Juan López de Vicuña para imprimir estas obras en verso. Su data en Madrid a veinte y nueve de febrero de mil y seiscientos y veinte años, firmado del Rey nuestro señor y refrendado de Pedro Contreras, su secretario, y despachado en el oficio del secretario Lázaro de Ríos.

2. Aprobación del padre fray Juan Gómez, definidor de la Orden Premonstratense, en la provincia de Castilla §

[Sin foliar, signatura ¶2v]

Por comisión del señor doctor Andrés de Aresti, canónigo doctoral de la Santa Iglesia de Toledo y vicario general de Madrid, sede vacante, he visto este libro de Versos del Homero español que recogió Juan López de Vicuña, en el cual no hallo cosa que contradiga a nuestra santa fe católica ni a las costumbres cristianas. Y siendo así que, antes alienta lo divino que lo desfavorezca; en cuanto lo humano, le hallo tan gustoso, entretenido, provechoso y dulce que juzgo haber desempeñado su autor en nuestra lengua el gran crédito y opinión que de él tienen todas las naciones. Materias tan sazonadas, frases tan nuevas323 admiran, entretienen y honran nuestra lengua. Lo cual, con el esmalte de la elegancia y propiedad de voces, hace un compuesto tan grato y apacible a todos que se le debe dar no solo licencia sino gracias por haberle trabajado. Dada en este monasterio de San Noberto de Madrid en quince de enero de 1620 años. Fray Juan Gómez.

3. Aprobación del maestro Vicente Espinel §

[Sin foliar, signatura ¶3r]

Por comisión y mandamiento de Vuestra Alteza he visto este libro de varias poesías que, fuera de no tener cosa contra la religión y buenas costumbres, es tan superior en la elegancia de estilo, novedad de conceptos, ingeniosas elocuciones, que hará mucho quien supiere imitarle. Merece la merced que a Vuestra Alteza pide. En Madrid a 20 de febrero de 1620. El maestro Espinel.

4. Suma de la tasa §

[Sin foliar, signatura ¶2r]

Tasaron los Señores del Real Consejo cada pliego de este libro a cuatro maravedís, el cual tiene cuarenta y un pliegos y medio, que monta a cinco reales menos un cuatro. De cuya tasa dio fe Lázaro de Ríos, secretario del Rey nuestro Señor, en veinte y cuatro de diciembre de mil y seiscientos y veinte y siete años.

5. Fe de erratas §

[Sin foliar, signatura ¶2r]

Este libro intitulado, Varias Rimas, recopiladas por Juan de Vicuña Carrasquilla, está bien y fielmente impreso con su original. En Madrid a diez y nueve de diciembre de mil y seiscientos y veinte y siete. El licenciado Murcia de la Llana.

6. [Epístola dedicataria al inquisidor general Antonio Zapata] §

[Sin foliar, signatura ¶4r-5v]

Al ilustrísimo y reverendísimo señor don Antonio Zapata, cardenal de la Santa Iglesia de Roma, inquisidor general en todos los reinos de España y del Consejo de Estado del Rey nuestro señor.

Ofrezco a Vuestra Señoría ilustrísima las obras de aquel insigne espíritu, hijo de aquella ilustre ciudad tan fecunda de ingenios, que en todas edades ha dado prodigios al mundo: las obras, digo, de aquel varón grande, que apenas en la boca ni en el pecho cabe su nombre, don Luis de Góngora, ardiente y ambicioso émulo de los honores poéticos latinos y toscanos, a quien venció gloriosamente, hermano al fin de Lucano y Séneca324, cuyas valientes plumas, siendo entrambas felices en la erudición y elocuencia, la una cantó llorando las guerras civiles romanas325 y la otra fue el decoro y majestad de los coturnos trágicos326. Hermano pues, digo, y tan heredero de la culta virtud de sus estudios que, aunque segundo en tiempo, no les debió ceder en la alteza y elevación del ingenio. Tan grande fue, que se agradó de peregrinar por los altos desiertos del Parnaso, huyendo de repetir las huellas de los antiguos, haciéndose para sí una nueva senda, porque no fuese solo Virgilio el que pudiese blasonar, cuando dijo:

Sed me Parnasi deserta per ardua dulcis
Raptat Amor iuuat ire iugis qua nulla priorum
Castaliam molli divertitur orbita clivoVirgilius, Georgica, 3.327

Su modestia fue tanta viviendo que llegó a ser el aborrecimiento y desesperación de los verdaderamente estudiosos porque casi con pertinacia les defendió328 la fácil y agradable comunicación de sus obras, de que gozaran329, si las permitiera a la estampa. Hoy salen, y no sin providencia del cielo, hasta ahora suspendidas330 para que tuviesen en Vuestra Señoría ilustrísima tan ilustre protector, en quien hoy resplandece tantas generosas eminencias. Las de la sangre331 no las diré ¿por qué para quién se dice lo que nadie ignora? Atreverme yo a ceñir en los breves términos de una dedicatoria hazañas de heroicos antepasados, que aun escritas en grandes volúmenes de historias, se quejan como las que se ven estrechas y oprimidas y parece que allí están pidiendo más dilatado campo. No me acusarán los doctos de tan vulgar osadía. Ni es menos empresa la de las virtudes naturales, dotes que ilustran el ánimo de un príncipe tan insigne, cuanto supo ser Vuestra Ilustrísima, padre y pastor de las iglesias que le encomendó el cielo; ellas lo digan. Hable Cádiz, teatro de las columnas de Hércules332, que riéndose hoy de aquella fabulosa presunción, confiesa que Vuestra Señoría ilustrísima fue solo su verdadera columna333. Pamplona, que puesta en los umbrales de Francia, detiene y enfrena sus generosos ímpetus, preciándose tanto de agradecida como de valerosa, no puede o no quiere enjugar las lágrimas que vertió por tan gran pérdida334. Burgos, real silla de aquellos gloriosos y católicos príncipes que redimieron a España de la tiranía de los africanos335; esta, en todos tiempos venerable población, vive hoy reconocida de las liberalidades cristianas de tan gran prelado336. Roma, que fue largos siglos cabeza del mayor imperio de cuantos poseyó la gentilidad, y que hoy lo es de toda la espiritual monarquía, se alegra, viendo resplandecer sobre tan dignos hombros su sagrada púrpura337. Nápoles, más ilustre por las cenizas de Marón338 que por la hermosura de sus edificios y torres admiró tanto gobierno cristiano y político339. Después de tan ilustres peregrinaciones volvió Vuestra Ilustrísima a Madrid, su patria, donde está como en su centro, presidiendo al Suprema Consejo de la Santa y General Inquisición340 y asistiendo en las juntas del gran Consejo de Estado341, admirando los unos y los otros la prudencia y prontitud con que discurre en las materias más graves. Gózase Madrid justamente de ver que el que nació su hijo ha crecido tanto que es hoy su padre. Aquí pues, pongo yo debajo de la protección de Vuestra Señoría Ilustrísima los cultos estudios de aquel peregrino ingenio, confiado de que hallará fácil la protección de un hombre solo, el que con tanta felicidad la tuvo en Roma de todo el español imperio. Guarde Nuestro Señor a Vuestra Señoría Ilustrísima como sus criados deseamos y hemos menester. En Madrid, a 22 de diciembre de 1627 años.

Criado de Vuestra Señoría Ilustrísima, que sus pies y manos besa,

Juan López de Vicuña y Carrasquilla

7. [Advertencia al lector] §

[Sin foliar, signatura ¶6r-v]

Al lector. Veinte años ha que comencé a recoger las obras de nuestro poeta, primero en el mundo. Nunca guardó original de ellas; cuidado costó harto hallarlas342, y comunicárselas que de nuevo las trabajaba, pues cuando las poníamos en sus manos apenas las conocía tales llegaban después de haber corrido por muchas copias. Archivo fue de ellas la librería de don Pedro de Córdoba y Angulo, caballero de la orden de Santiago343, venticuatro y natural de Córdoba. De allí han salido algunos traslados. Muchos versos se echarán menos344, algunos que la modestia del autor no permitió andar en público, y otros que en siete años desde el de veinte345 compuso, en breve se darán a la estampa con las comedias de Las firmezas de Isabela y El doctor Carlín346: la primera ya impresa347 y la segunda que aún no acabó348. Y aun se aumentará el volumen con los comentos de Polifemo y Soledades que hizo el licenciado Pedro Díaz de Rivas, lúcido ingenio cordobés349. Vale, etc.